09-07-01
Carlos Tasayco Ramos, le otorga un préstamo a María
Zúñiga de $ 5000 para cancelarlos a los 60 días por motivo de salud María
conviene con Enrique Díaz para que este le cancele su deuda con aceptación de
su acreedor.
Sujetos:
1.- Acreedor.- Carlos Tasayco Ramos
2.- Deudor.- María Zúñiga
3.- Nuevo Acreedor.- Enrique Díaz.
Subrogación de Pago – Requisitos.-
Definición.- Es la figura jurídica
mediante la cual una obligación es satisfecha por persona distinta al deudor,
es decir por una tercera persona que se convierte en nuevo acreedor. La
subrogación o pago con subrogación consiste pues en la transmisión de acciones
y derechos del acreedor primitivo a un tercero que hizo el pago.
Requisitos.-
1.- La existencia de una obligación
2.- La participación de la voluntad de un tercero de
pago, es decir, que un tercero pague una deuda
3.- Consentimiento
4.- Transmisión de derechos, del acreedor primitivo
al nuevo acreedor.
Pago con Subrogación: Pago normal.-
Diferencias del Pago con Subrogación del Pago
Normal.
1.- En que el deudor sigue siendo el mismo en el
pago con subrogación
2.- Que el acreedor ha sido pagado por uno nuevo
3.- Que en el pago normal se extingue la obligación
al momento de efectivizar el cumplimiento de la obligación
Diferencias entre el Pago de Subrogación con
la Cesión de Derechos.
1° En cuanto al origen.-
La cesión de derechos siempre es convencional salvo
la donación, mientras que la subrogación puede ser contractual o legal.
2° Por su onerosidad.-
La sesión de derechos puede ser gratuita u onerosa
mientras que la subrogación siempre es onerosa.
En la subrogación no existe lucro, lo cual si sucede
en la sesión de derechos.
3° Por su Objeto.-
En la subrogación el objeto es la liberación del
deudor, mientras que en la cesión de derechos el objeto es la adquisición de un
crédito.
La subrogación presupone un crédito vencido, en la
cesión no siempre.
El subrogado solo puede reclamarle del deudor la
suma que pagó al subrrogante, mientras que en la cesión de derechos el
cesionario tiene derecho a reclamar al deudor su importe total e inclusive
intereses moratorios si se estipula en el contrato.
Diferencia entre la Subrogación y la
Novación.
En subrogación el tercero paga pero queda la misma
obligación sustituyéndose únicamente al acreedor; mientras que la novación se
extingue una obligación para dar nacimiento a otra distinta; adicionalmente en
la subrogación se puede cambiar de acreedor o de deudor; mientras que en la
novación únicamente se cambia la obligación.
Clases de Subrogación.-
Subrogación legal u subrogación Convencional
Subrogación Legal.-
1° Quien paga una deuda a la cual está obligado,
indivisiblemente o solidariamente con otros u otros.
2° Quien por tener legítimo interés cumple la
obligación.
3° Del acreedor que paga la deuda del deudor común a
otro acreedor que le es preferente,
Esta clase de subrogación opera por mandato de la
ley sin que intervenga la voluntad del deudor o acreedor, aun contra dicha
voluntad y solo por mandato de la ley (1260cc).
Subrogación Comercial.-
Tiene lugar:
1° Cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y
lo sustituye en sus derechos.
2° Cuando el tercero no interesado en la obligación
paga con aprobación tácita del deudor.
3° Cuando el deudor paga con una prestación que ha
recibido en mutuo y subroga al mutuante en los derechos del acreedor; siempre y
cuando que el contrato de mutuo haya sido con fecha cierta, haciendo contra tal
propósito en el contrato y expresando su procedencia al tiempo de efectuar el
pago.
Efecto de la Subrogación.-
La subrogación sustituye al subrogado en todos sus
derechos, acciones y garantías del antiguo acreedor, hasta el momento que
hubiese pagado.
Subrogación Parcial.-
Si el subrogado en lugar del deudor lo fuese
parcialmente y los bienes del deudor no alcanzan para pagar la parte restante
que corresponde al acreedor y la del subrogado ambos concurrieron con igual
derecho por la porción que respectivamente se les debiera.
Ejemplo: María presta 100 soles a Beto, Mónica le
paga 80 soles a María entonces Beto le debe a María 20 y 80 a Mónica.
Dación en Pago
Acto jurídico en el cumplimiento de una prestación
con otra distinta empleando para ello necesariamente acuerdo de voluntades
entre el acreedor y el deudor pues el acreedor de acuerdo a ley no puede ser
obligado a recibir en pago un bien distinto al debido, es decir el acreedor no
puede ser compelido a recibir cosa distinta de la que se le debe; pero no le
está prohibido a recibirla.
Ejemplo: Javier le presta 500 soles a Raúl, se vence
el contrato y este le paga con 200 kg. De papa.
Formas de la Dación en Pago.
-
La
cosa por dinero.
-
Una
cosa por otra cosa.
-
Una
cosa por hecho.
Definición Legal.-
El pago queda efectuado cuando el acreedor recibe
como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía
cumplirse.
Requisitos para la Dación en Pago.-
-
Obligación
Primigenia.
-
Acuerdo
de Voluntades.
-
Voluntad
de Pago.
-
La
entrega de una prestación distinta al anterior.
-
Consentimiento
y capacidad de las partes.
Efectos de la Dación en Pago.-
Son los mismos que en el pago normal, es decir se
extingue la obligación.
Pago Indebido.-
O pago de lo que no se debe; se produce cuando una
persona paga por error al considerarse obligado y cree que en dicho pago
extingue la obligación, es decir es el pago hecho sin estar obligado a ello. Es
un pago sin fundamento jurídico y como le falta algunos presupuestos esenciales
carecen de valor.
Requisitos del Pago Indebido.-
-
Obligación
preexistente (solo comprende a las obligaciones de dar)
-
El
propósito de cancelar la deuda.
-
Error
existente de hecho o de derecho
-
Ausencia
de causa de volver a pagar
Derecho del “Solvens”
A repetir lo pagado indebidamente.- El que por error
de echo o de derecho entrega a otro un bien o cantidad en pago puede exigir la
restitución de quien lo recibió.
HIPÓTESIS EN QUE EL SOLVENS NO PUEDE REPETIR
LO INDEBIDAMENTE PAGADO.-
Queda exento de la obligación de restituir quien
creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo
insubsistente hubiese inutilizado el título limitado o cancelado la garantía de
su derecho o dejado prescribir la acción contra el verdadero deudor; el que
paga indebidamente solo podrá dirigirse contra el verdadero deudor. (Art 1268 y
1269).
Ejemplo: Carla y Paúl son casados, estos piden un
préstamo al banco de Lima de 1000 dólares, este préstamo vence el 30 de
septiembre, entonces Carla cancela el 27 de septiembre dicho préstamo sin
comunicar a su cónyuge el cual sin conocimiento y creyendo que el préstamo no
ha sido cancelado y lo paga por segunda vez el 30 de septiembre.