19-06-01.
La Interpretación
Es la que lleva a
cabo a los casos concretos sometidos a
su jurisdicción. En cuanto a los factores determinantes para hacer una
interpretación de la ley procesal esta puede ser hecha en forma restrictiva o
extensiva. Es muy posible que la norma pueda extenderse a relaciones
equivalentes o similares previstas en la misma ley, sin embargo esta debe
tomarse en sentido taxativo, así por ejemplo no se podrá colocar un nuevo caso
a los ya previstos por la ley aunque nos parezca que sea un caso análogo, si no
se encuentra consignado expresamente no se puede aplicar la ley por extensión;
para la norma de derecho procesal penal que no
restringe al derecho ni que tengan carácter de excepción deban
interpretarse en forma extensiva siempre que contenga la voluntad de la ley.
El juzgado en el momento
que hace la interpretación de la norma jurídica debe tener presente lo expuesto
en la misma ley que es la base de toda interpretación y tratándose de normas de
tipo procesal debe tenerse en cuenta que el interés que protege la ley es de
orden público y que toda interpretación debe hacerse dentro de estos lineamientos.
La Interpretación
Lógica de la Ley.
Esta forma de interpretar
la ley tiene sus fundamentos en el terreno de raciocinio, el mismo que es
aplicado a la ley que se trata de interpretar.
Aquí cabe preguntarse si
es posible la analogía de las leyes procesales penales al respecto la
constitución política del Perú en vigencia establece como uno de los principios
y decretos de la función jurisdiccional el principio de inaplicabilidad por
analogía de la ley penal y de las demás normas que restrinjan derechos. Art.
139 inc. 9.
En consecuencia podemos
opinar que la analogía en materia penal es improcedente porque cada caso penal
constituye un hecho único y particular teniéndose en cuenta las circunstancias
y móviles que desencadenaron un hecho punible, la forma y circunstancia en la
que se perpetró el ilícito y sobre todo por la individualidad única y
intransferible de la personalidad a la del agente que delinque, determinado por
su filiación familiar, social, política, religiosa, etc. En materia procesal
penal si es permitido la analogía.
La Analogía en el
Proceso Penal
La analogía en el
proceso penal es posible aplicar en la normatividad vale decir en la aplicación
de la ley procesal pena, pues tratándose del derecho procesal penal se autoriza
la interpretación de las leyes por analogía pues el sistema en el procedimiento
no altera los fundamentos del orden legalista. Así aparta de una norma
especifica y como el Juez No puede dejar de administrar justicia, debe de
recurrir a las normas procesales que se
haya aplicado en casos similares al previsto ya que los actos en el proceso se
encuentran sujetos obligatoriamente al cumplimiento de una serie de ritos bajo
pena de nulidad.
Art. 79 Procedimientos
penales.- Para que sea admitido un
ilícito por el Juez:
-
Que se haya identificado
al autor.
-
Que se encuentre
tipificado en la ley.
-
Que no haya prescrito el
delito.
Resumiendo
se puede sostener que una Ley Procesal puede ser aplicada por analogía a un
hecho especifico pero sino existe esa norma se puede recurrir a la analogía en
el derecho que no es otra cosa que recurrir a los principios generales en que
se inspira el sistema o que norman la disciplina o a los principios generales
que norman los actos jurídicos en especial y por ultimo la norma que inspira el
acto jurídico total. Estas son las normas que guían la interpretación
analógica.
Según Jiménez de Azua la
interpretación de la ley no solo lo
hacen los estudiante de derecho y los docente cuando dictan sus clases o los
abogados cuando defienden una causa y los magistrados cuando deben de resolver
un problema de tipo judicial sometido a su decisión.
Vigencia de la Ley
Procesal en el Tiempo
La leyes cumplen su ciclo
de vigencia, pues nacen proyectan su vida durante su vigencia y mueren una vez
que son derogadas.
Las leyes procesales como las demás leyes solo pueden ser
derogadas por otra ley. La norma procesal puede tener eficacia en cuanto al
tiempo, al lugar y las personas. La vigencia de la ley se proyecta en el tiempo
desde su nacimiento hasta su derogatoria.
La Retroactividad de la
Ley
Nuestro sistema procesal
admite la ley procesal penal tenga efectos retroactivos generando deberes y
derechos desde el mismo día de la promulgación de la ley para los actos que se
realicen con posterioridad a la dación de la misma, rigen los principios de la
necesidad, utilidad, conveniencia a la justicia, por considerarse que la ley
procesal de ninguna manera puede ser perjudicial al acusado ya que no se trata
de crear figuras nuevas delictivas sino de simples ritualismos a fin de poder
conseguir el objetivo del proceso, no se atenta contra el derecho a la defensa,
puede la nueva norma resultar más gravosa al acusado.
Las normas del
procedimiento penal se aplica a los procesos iniciados durante la vigencia de
la ley derogada pero los actos procesales realizados en aplicación de la ley
derogada mantienen su eficacia, es decir el proceso continua pero con la
aplicación de las nuevas normas.
Igualmente la
retroactividad siempre se aplica cuando es más favorable al reo más no cuando
resulta más gravoso lo que sería una retroactividad maligna.
Es norma general que las
leyes de orden procesal entren en vigencia en la fecha indicada en la misma ley
y rigan para los procesos aún no iniciados o ya iniciados y que se encuentran
en tramitación pero los actos procesales cumplidos hasta que entre en vigencia
la nueva ley surgen sus efectos legales en aplicación del principio de
preclusión lo que significa cumplido un acto procesal debe pasarse al siguiente
acto procesal.